“…Cámara Penal determina que el razonamiento esgrimido por la Sala de Apelaciones, no guarda coherencia con los motivos de fondo invocados, pues con el pronunciamiento realizado, se limitó, a excepción del submotivo de fondo interpuesto por el Ministerio Público en cuanto al monto de la pena, (…) la Sala debió estudiar los elementos de las normas sustantivas invocadas como conculcadas, contrastarlas con la plataforma fáctica acreditada, y de ahí concluir si existía o no error de derecho conforme a los agravios expuestos por los apelantes. Dicha labor intelectiva, no fue realizada por el ad quem, por lo que su sentencia adolece de un defecto absoluto de forma, al no poseer una clara y precisa fundamentación, vulnerando así los derechos de defensa de las partes, (…), toda vez que la simple relación de los hechos y razonamientos del a quo, no reemplazan en ningún caso la fundamentación (…). A pesar de que ante el tribunal de casación fue interpuesto por el procesado motivo de forma por ausencia de fundamentación, se evidenció que dicho vicio se extendió en la resolución de la Sala al resto de motivos invocados, por lo que no resulta procedente acoger el motivo invocado, ya que además resulta necesario en el presente caso la restitución de los derechos constitucionales violados a los sujetos procesales.
El vicio evidenciado impide que el Tribunal de Casación pueda determinar si en efecto, el fallo impugnado posee los yerros en cuanto a la aplicación del derecho sustantivo denunciados en casación, pues, de conformidad con el artículo 442 del Código Procesal Penal, esta Cámara debe conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida, y en este caso, no existe esa fundamentación que viabilice el análisis que corresponde (…), Cámara Penal, en uso de las facultades establecidas en los artículos 283 y 442 del Código Procesal Penal, de oficio advierte vicio en el procedimiento, y ello exige la subsanación a efecto de que la decisión asumida en el caso se derive del trámite acorde con las exigencias del debido proceso, (…). En tal virtud, de oficio debe anularse el fallo recurrido y ordenarse el reenvío de las actuaciones para que se emita un nuevo pronunciamiento…”